Herencias y vivienda
Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas 2026
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas, lo que significa que cada CCAA puede modificar tarifas, reducir la base imponible y establecer bonificaciones. El resultado es que el coste de heredar puede variar de forma drástica según dónde residiera el fallecido.
Esta guía recoge la situación en 2026 para las principales comunidades autónomas, con tablas comparativas, ejemplos prácticos y los criterios de parentesco que determinan cuánto paga cada heredero.
Lo esencial sobre sucesiones por CCAA
- El fallecido tributa en la CCAA donde tuviera su residencia habitual, no donde vivan los herederos.
- La tarifa estatal base tiene 5 tramos del 7,65% al 34%, pero cada CCAA puede modificarla.
- Madrid y Andalucía bonifican el 99% del impuesto para cónyuge, ascendientes y descendientes: herencias de hasta 1.000.000 € pagan casi cero.
- Cataluña aplica su propia escala progresiva con tipos del 7% al 32% y bonificaciones limitadas por parentesco.
- La Comunidad Valenciana bonifica entre el 75% y el 99% para descendientes y cónyuge según la base imponible.
- Galicia, Canarias y Baleares tienen sistemas propios con bonificaciones intermedias.
Comparativa 2026
Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma para herederos directos
| Comunidad Autónoma | Bonificación para Grupo I/II | Escala propia | Ejemplo: herencia 200.000 € (hijo único) |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% (hasta 1.000.000 €) | Sí, escala autonómica reducida | ≈ 0 € (bonificación 99%) |
| Andalucía | 99% (hasta 1.000.000 €) | Sí, escala autonómica | ≈ 0 € (bonificación 99%) |
| Cataluña | Limitada (hasta 60.000 € de reducción por hijo) | Sí, escala autonómica 7%-32% | ≈ 6.000 € - 10.000 € |
| Comunidad Valenciana | 75%-99% según base imponible | Sí, escala autonómica | ≈ 500 € - 2.000 € |
| Galicia | 99% para bases hasta 400.000 € | Sí, escala autonómica | ≈ 0 € (si base < 400.000 €) |
| Canarias | 99,9% para cónyuge y descendientes | Sí, bloque autonómico | ≈ 0 € |
| Baleares | Hasta 100% según parentesco y base | Sí, tarifa autonómica | Variable según tramos |
| Aragón | 99% para cónyuge y descendientes (base < 500.000 €) | Sí, escala autonómica | ≈ 0 € |
| Castilla-La Mancha | 95% para cónyuge y descendientes | Sí | ≈ 500 € |
| Castilla y León | 99% para herencias < 400.000 € | Sí, escala autonómica | ≈ 0 € (si < 400.000 €) |
| Murcia | 99% para cónyuge y descendientes | Sí, bloque autonómico | ≈ 0 € |
Datos orientativos basados en normativa autonómica publicada a julio de 2026. Consulta la sede tributaria de la CCAA correspondiente para el cálculo exacto.
Guía completa por comunidades autónomas
Grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones
La ley clasifica a los herederos en cuatro grupos que determinan las reducciones y bonificaciones aplicables:
Grupo I: Descendientes menores de 21 años (reducción estatal adicional de 12.000 € por año de edad que falte hasta 21). Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes (reducción estatal de 16.000 €). Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos): reducción estatal de 8.000 €. Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y extraños (primos, amigos sin parentesco): reducción estatal de 8.000 €.
### Madrid La Comunidad de Madrid bonifica el 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones para los Grupos I y II desde 2005. Esto significa que un hijo que hereda 500.000 € paga aproximadamente 0 €, siempre que la base imponible no supere 1.000.000 € por heredero. Para el Grupo III la bonificación es del 50% y para el Grupo IV no hay bonificación.
### Andalucía Andalucía equiparó su bonificación a la de Madrid en 2020: 99% para Grupos I y II. La comunidad aplica además una escala autonómica que reduce la tarifa estatal. La bonificación es automática, no necesita solicitarse.
### Cataluña Cataluña tiene su propia escala del impuesto, más gravosa que la estatal. Los tipos para Grupo I y II van del 7% al 32%. Existe un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero (de 1 a 2). Además, hay reducciones específicas: 60.000 € por hijo más 12.000 € por año de edad que falte hasta 21. Para el cónyuge, reducción de 100.000 €.
Ejemplo Cataluña: Hijo único de 40 años hereda 200.000 €. Reducción por parentesco: 60.000 €. Base liquidable: 140.000 €. Tipo medio: ≈ 11%. Cuota: ≈ 15.400 €. Con bonificaciones autonómicas limitadas, la cuota final puede quedar entre 6.000 € y 10.000 €.
### Comunidad Valenciana La Comunidad Valenciana bonifica el Impuesto de Sucesiones para descendientes y cónyuge con porcentajes escalonados: del 75% al 99% según la base imponible. Si la herencia es inferior a 100.000 €, la bonificación llega al 99%. Entre 100.000 € y 200.000 €, la bonificación es del 90%. A partir de 200.000 €, baja progresivamente hasta el 75%.
Ejemplo Valencia: Hijo único hereda 200.000 €. Cuota antes de bonificación: ≈ 20.000 €. Bonificación 90%: 18.000 €. Cuota final: ≈ 2.000 €.
### Galicia Galicia bonifica el 99% del impuesto para Grupos I y II cuando la base imponible no supera 400.000 €. Para bases superiores, la bonificación se reduce progresivamente. El cónyuge tiene además una reducción específica de 100.000 €.
### País Vasco y Navarra Estas comunidades tienen régimen foral con normativa propia completamente distinta. En general, el Impuesto de Sucesiones es muy bajo para familiares directos. En Vizcaya, por ejemplo, los hijos están exentos hasta 400.000 €. En Navarra, el impuesto prácticamente no existe para Grupos I y II.
### Resumen para colaterales y extraños Para herederos del Grupo III y IV, las bonificaciones autonómicas son mucho menores o inexistentes. Si heredas de un tío o de un primo, el impuesto puede ser significativo incluso en CCAA con bonificaciones altas para familiares directos. En Madrid, un sobrino paga el 50% de la cuota; en Andalucía, el 100% de la cuota sin bonificación.
Ejemplos
Comparación de cuota para tres perfiles de heredero en 2026
| CCAA | Cónyuge (herencia 300.000 €) | Hijo único (herencia 300.000 €) | Hermano (herencia 150.000 €) |
|---|---|---|---|
| Madrid | ≈ 0 € | ≈ 0 € | ≈ 10.000 € |
| Andalucía | ≈ 0 € | ≈ 0 € | ≈ 20.000 € |
| Cataluña | ≈ 10.000 € | ≈ 12.000 € | ≈ 30.000 € |
| Comunidad Valenciana | ≈ 1.500 € | ≈ 2.000 € | ≈ 25.000 € |
| Galicia | ≈ 0 € | ≈ 0 € | ≈ 18.000 € |
Las cifras son estimaciones orientativas para 2026. La cuota exacta depende del patrimonio preexistente del heredero, de las reducciones aplicables y de la normativa específica de cada CCAA.
Procedimiento
Cómo calcular lo que pagarás en tu CCAA
- Identifica la CCAA de residencia del fallecido en los últimos 5 años (es la que aplica su normativa).
- Determina tu grupo de parentesco según el grado de parentesco con el fallecido.
- Reúne el valor de todos los bienes heredados: inmuebles (valor catastral o de referencia), cuentas, vehículos, acciones.
- Resta las deudas y gastos deducibles del fallecido (hipoteca, funeral, última enfermedad).
- Aplica las reducciones estatales por parentesco y las reducciones autonómicas específicas de tu CCAA.
- Aplica el tipo de gravamen (tarifa estatal o autonómica) a la base liquidable.
- Aplica las bonificaciones autonómicas sobre la cuota resultante.
- Usa el simulador de la sede tributaria de tu CCAA para obtener la cifra exacta antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones por CCAA
¿Qué comunidad autónoma tiene el Impuesto de Sucesiones más bajo?
Madrid, Andalucía, Galicia (para bases < 400.000 €), Canarias y Murcia bonifican el 99% para familiares directos. País Vasco y Navarra, con régimen foral, también tienen tipos muy reducidos.
¿Y la más cara?
Cataluña tiene la tarifa más alta para herederos directos, seguida de Asturias y Extremadura. La diferencia con Madrid puede ser de decenas de miles de euros para una misma herencia.
¿Tributo en mi CCAA o en la del fallecido?
En la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual. No importa dónde vivas tú como heredero. Si el fallecido residía en Madrid, tributas según la normativa madrileña aunque tú vivas en Barcelona.
¿Las bonificaciones se aplican automáticamente?
En la mayoría de CCAA sí, al presentar la declaración con el modelo correspondiente. En algunas, como Cataluña, debes solicitarlas expresamente en el formulario.
¿Los no residentes en España tributan de forma diferente?
Si el fallecido era residente en España, se aplica la normativa de su CCAA con independencia de la residencia del heredero. Si el heredero es no residente, debe nombrar un representante fiscal en España.
¿Puedo cambiar mi residencia para pagar menos impuestos?
La residencia que cuenta es la del fallecido, no la del heredero. No puedes reducir el impuesto cambiando tu residencia después del fallecimiento.
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Fuentes y referencias
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