Herencias y vivienda

Plazos para declarar una herencia en España 2026: 6 meses, prórrogas y formularios

El plazo general para aceptar o repudiar una herencia y presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros seis meses si la documentación no está lista. Superar el plazo sin declarar genera recargos, intereses y posible sanción.

Tipo: Guía práctica Lectura: 10 min Actualizado: 2026-07-06

Herencias y vivienda

Plazos para declarar una herencia en España 2026

Cuando fallece una persona, los herederos tienen un plazo legal para decidir si aceptan o repudian la herencia y, en caso de aceptación, para liquidar los impuestos correspondientes. El plazo es el mismo para ambos trámites y no empieza a contar desde que se abre el testamento, sino desde la fecha del fallecimiento.

Esta guía cubre los plazos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por cada comunidad autónoma, con las opciones de prórroga, las consecuencias del retraso y los formularios que debes usar.

Lo esencial sobre los plazos

  • El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento: del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre, según la fecha.
  • Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo inicial. No necesitas aportar documentos, solo identificarte.
  • La prórroga se solicita en la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma (no en Hacienda estatal si tu CCAA tiene competencias).
  • Si presentas fuera de plazo sin prórroga, pagas recargo del 1% por cada mes completo de retraso (máximo 15%) más intereses.
  • La no presentación prolongada puede derivar en sanción del 50% al 150% de la cuota si Hacienda te requiere y no respondes.
  • El impuesto se liquida con el modelo 650 (herencia simple) o modelo 660 (herencia con pluralidad de causantes).

Plazos clave

Calendario de plazos y consecuencias

Situación Plazo Consecuencia si se incumple
Presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650/660) 6 meses desde el fallecimiento Recargo del 1% mensual hasta 15%, más intereses de demora
Solicitud de prórroga Antes de que venzan los 6 meses iniciales Si no se pide a tiempo, se pierde el derecho a prórroga
Prórroga concedida 6 meses adicionales (12 meses totales) Mismas consecuencias que sin prórroga si se supera el nuevo plazo
Aceptación o repudiación de la herencia 6 meses desde el fallecimiento Posible responsabilidad por deudas del fallecido si pasan 9 años sin repudiar
Prescripción de la deuda tributaria 4 años desde la finalización del plazo voluntario Si Hacienda no reclama en 4 años, la deuda prescribe

Los plazos son los mismos en toda España, pero cada comunidad autónoma puede tener procedimientos de solicitud de prórroga ligeramente distintos. Consulta la sede electrónica de tu CCAA.

Guía completa de plazos para declarar una herencia

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo de seis meses comienza el día del fallecimiento del causante. Si la persona fallece el 15 de marzo, el plazo vence el 15 de septiembre. Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), se traslada al siguiente día hábil.

La fecha de la lectura del testamento o la notificación a los herederos no altera el plazo. El cómputo es siempre desde el fallecimiento, salvo que exista una resolución judicial que declare el fallecimiento (en casos de ausencia prolongada), en cuyo caso el plazo empieza desde la firmeza de la resolución.

Cómo pedir la prórroga

La prórroga del Impuesto de Sucesiones está regulada en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Puedes solicitarla por una sola vez y por un periodo máximo de seis meses adicionales.

Pasos: 1. Antes de que venzan los 6 meses iniciales, acude a la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma o presenta la solicitud por sede electrónica. 2. Identifícate como heredero y señala la herencia pendiente. 3. No necesitas presentar la documentación completa de la herencia en ese momento, solo la solicitud. 4. La administración debe responder. Si no lo hace en el plazo legal, se entiende concedida por silencio administrativo positivo.

La prórroga no paraliza el plazo para aceptar o repudiar la herencia, solo el plazo para presentar la liquidación del impuesto.

Qué formularios usar

El Impuesto de Sucesiones se liquida mediante dos modelos principales:

  • Modelo 650: declaración-liquidación del Impuesto de Sucesiones para herencias con un solo causante. Es el más habitual.
  • Modelo 660: declaración-liquidación cuando la herencia procede de varios causantes o cuando el testamento es mancomunado (varios testadores en un mismo documento).

Ambos modelos se presentan electrónicamente en la sede de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma. Algunas CCAA tienen sus propios portales (como el modelo 650 de la Comunidad de Madrid o el Impuesto de Sucesiones de la Generalitat de Cataluña).

Documentos que acompañan al modelo: - Certificado de defunción - Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad - Copia autorizada del testamento o declaración de herederos - Escritura de adjudicación de herencia (si ya está hecha) - Relación de bienes y deudas - Valoraciones de inmuebles (IBI, referencia catastral)

Qué pasa si no presentas a tiempo

Las consecuencias dependen del tiempo de retraso:

Hasta 3 meses: recargo del 5% sobre la cuota, sin intereses de demora. De 3 a 6 meses: recargo del 10%, sin intereses. De 6 a 12 meses: recargo del 15%, sin intereses. Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.

Si ha pasado más de un año desde el fin del plazo voluntario, Hacienda puede iniciar un procedimiento de inspección y aplicar sanciones que van del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, dependiendo de si consideran que ha habido ocultación.

Ejemplo: Herencia de 100.000 € con cuota de 5.000 €. Presentas 8 meses tarde. Recargo: 15% de 5.000 € = 750 €. Sin intereses porque el retraso es inferior a 12 meses. Total a pagar: 5.750 €.

Ejemplo: Misma herencia, presentas 18 meses tarde. Recargo: 20% de 5.000 € = 1.000 €. Intereses desde el mes 13 al 18: aproximadamente 150 €. Total: 6.150 €.

Prescripción de la deuda

Si no presentas la declaración, la deuda tributaria prescribe a los 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación. Si Hacienda no te notifica ningún requerimiento en ese periodo, la deuda se extingue. Pero cuidado: si Hacienda te requiere antes de que pasen los 4 años, el plazo de prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo.

Además, aunque la deuda tributaria prescriba, la situación del heredero que no ha aceptado formalmente sigue siendo irregular: no puede disponer de los bienes con seguridad jurídica y puede tener problemas para vender o hipotecar los inmuebles heredados.

Comparativa

Recargos por presentación fuera de plazo

Retraso Recargo (%) Intereses de demora Ejemplo sobre 5.000 € de cuota
Hasta 3 meses 5% No 250 € adicionales
3 a 6 meses 10% No 500 € adicionales
6 a 12 meses 15% No 750 € adicionales
Más de 12 meses 20% 1.000 € + intereses

Estos recargos se aplican solo si presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera. Si te requiere primero, la sanción puede ser mucho mayor.

Orden de actuación

Pasos para no perder el plazo

  1. Anota la fecha exacta del fallecimiento y calcula el plazo de 6 meses en el calendario.
  2. Solicita el certificado de defunción en el Registro Civil (gratuito y urgente).
  3. Pide el certificado de actos de última voluntad en el Registro General (online o presencial).
  4. Si hay testamento, solicita copia autorizada en la notaría donde se otorgó.
  5. Reúne los documentos de identidad de todos los herederos (DNI/NIE, pasaporte).
  6. Si los documentos no están listos, solicita la prórroga antes de que venzan los 6 meses iniciales.
  7. Prepara la relación de bienes y deudas con valores de referencia catastral, cuentas bancarias y vehículos.
  8. Presenta el modelo 650 o 660 en la sede electrónica de tu comunidad autónoma antes de la fecha límite.

Preguntas frecuentes sobre plazos de herencia

¿El plazo de 6 meses cuenta desde el fallecimiento o desde la lectura del testamento?

Desde la fecha del fallecimiento, no desde la lectura del testamento. La lectura puede producirse días o semanas después, pero el plazo para el Impuesto de Sucesiones corre desde el día del óbito.

¿Puedo pedir la prórroga si ya he superado los 6 meses?

No. La prórroga debe solicitarse antes de que venza el plazo inicial de 6 meses. Una vez vencido, ya no se puede pedir y cualquier presentación posterior está fuera de plazo.

¿El plazo para aceptar la herencia es el mismo que para pagar el impuesto?

El plazo de 6 meses es común para ambos trámites, pero son actos distintos. Puedes aceptar la herencia ante notario en cualquier momento, aunque el impuesto se presente después (con la prórroga correspondiente).

¿Qué ocurre si vivo en una comunidad autónoma diferente a la del fallecido?

Tributas en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si el fallecido residía en Madrid y tú vives en Barcelona, pagas según la normativa de Madrid.

¿El modelo 650 y 660 presentan plazos distintos en cada comunidad autónoma?

El plazo de 6 meses es general en toda España. Lo que varía por CCAA son los plazos y procedimientos para solicitar la prórroga, así como las bonificaciones y tarifas del impuesto.

¿Puedo repudiar la herencia después de los 6 meses?

Técnicamente sí, pero si han pasado 9 años desde el fallecimiento sin haber aceptado ni repudiado, se entiende que la herencia se acepta pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil).

Fuentes consultadas

Fuentes y referencias

Usamos normativa consolidada, sedes oficiales y criterios prudentes para orientar trámites.

Ana Beltrán

Autor

Ana Beltrán

Editora fiscal y municipal para trámites de vivienda

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Credenciales: Especializada en contenidos de fiscalidad local, expedientes municipales, documentación inmobiliaria y revisión de fuentes oficiales.

Experiencia: Ha trabajado en guías prácticas para personas que preparan ventas, herencias, licencias y consultas ante ayuntamientos españoles.

Actualizado: 2026-07-06 Política editorial Correcciones

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